LGPC

Artículo 23. Centro Nacional de Prevencion

El Centro Nacional es responsable de crear y promover políticas públicas para la prevención de desastres. También integra el Atlas Nacional de Riesgos y coordina el monitoreo de fenómenos perturbadores.

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Texto Legal

El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La labor del Centro Nacional es fundamental para la prevención de desastres. Los contadores deben estar al tanto de sus informes y recomendaciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGPC?

El Centro Nacional es responsable de crear y promover políticas públicas para la prevención de desastres. También integra el Atlas Nacional de Riesgos y coordina el monitoreo de fenómenos perturbadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La labor del Centro Nacional es fundamental para la prevención de desastres. Los contadores deben estar al tanto de sus informes y recomendaciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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