LGPC

Artículo 24. Centro de Comunicacion y Operacion

Este centro es la instancia operativa encargada de la comunicación y alertamiento en situaciones de emergencia. Debe contar con la infraestructura necesaria para su óptima operación.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva es clave en emergencias. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre los protocolos de comunicación establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGPC?

Este centro es la instancia operativa encargada de la comunicación y alertamiento en situaciones de emergencia. Debe contar con la infraestructura necesaria para su óptima operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La comunicación efectiva es clave en emergencias. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre los protocolos de comunicación establecidos.

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