LGPC

Artículo 10. Registro de asesoría en protección civil

Los particulares y dependencias que deseen ofrecer servicios de asesoría en protección civil deben contar con un registro expedido por la autoridad competente. Este registro es obligatorio para la emisión de cartas de corresponsabilidad.

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Texto Legal

La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los profesionales en protección civil obtengan este registro para operar legalmente y garantizar la validez de sus programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGPC?

Los particulares y dependencias que deseen ofrecer servicios de asesoría en protección civil deben contar con un registro expedido por la autoridad competente. Este registro es obligatorio para la emisión de cartas de corresponsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es esencial que los profesionales en protección civil obtengan este registro para operar legalmente y garantizar la validez de sus programas.

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