El emblema de protección civil en México debe seguir el estándar internacional y solo puede ser utilizado por personal autorizado. Esto asegura la correcta identificación de las instituciones de protección civil.
Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que su personal esté debidamente identificado para evitar confusiones durante situaciones de emergencia.
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Art. 10. Registro de asesoría en protección civil
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Art. 12. Colaboración de medios de comunicación
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