LGPC

Artículo 79. Programas internos para manejo de materiales peligrosos

Las personas y empresas que manejen materiales peligrosos deben presentar programas internos de protección civil ante la autoridad correspondiente. Esto es vital para prevenir y mitigar riesgos asociados a su actividad.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los requisitos específicos para la presentación de estos programas, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGPC?

Las personas y empresas que manejen materiales peligrosos deben presentar programas internos de protección civil ante la autoridad correspondiente. Esto es vital para prevenir y mitigar riesgos asociados a su actividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los requisitos específicos para la presentación de estos programas, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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