LGPC

Artículo 78. Obligaciones de particulares con afluencia masiva

Los particulares que concentran o reciben una gran afluencia de personas deben contar con una unidad interna de protección civil y un programa interno conforme a la ley. Esto asegura una respuesta adecuada ante emergencias.

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Texto Legal

Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los particulares conozcan sus obligaciones para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los asistentes. La capacitación del personal de la unidad interna es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGPC?

Los particulares que concentran o reciben una gran afluencia de personas deben contar con una unidad interna de protección civil y un programa interno conforme a la ley. Esto asegura una respuesta adecuada ante emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es esencial que los particulares conozcan sus obligaciones para evitar sanciones y garantizar la seguridad de los asistentes. La capacitación del personal de la unidad interna es clave.

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