LGPC

Artículo 77. Programas de protección civil para eventos

Antes de realizar eventos públicos, se deben elaborar programas específicos de protección civil que serán aprobados por las autoridades competentes. La difusión de las medidas de seguridad al público es crucial para la prevención de incidentes.

eventos publicosprogramas de proteccionseguridad

Texto Legal

Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVI De los particulares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los organizadores deben asegurarse de que los programas de protección civil sean claros y accesibles para todos los participantes, lo que puede reducir significativamente los riesgos durante el evento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGPC?

Antes de realizar eventos públicos, se deben elaborar programas específicos de protección civil que serán aprobados por las autoridades competentes. La difusión de las medidas de seguridad al público es crucial para la prevención de incidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Los organizadores deben asegurarse de que los programas de protección civil sean claros y accesibles para todos los participantes, lo que puede reducir significativamente los riesgos durante el evento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LGPC desde tu celular