LGPC

Artículo 44. Mecanismos de participación en protección civil

Los integrantes del Sistema Nacional promoverán la participación activa en acciones de protección civil. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa de las dependencias es crucial para una respuesta efectiva ante emergencias. Los contadores deben facilitar la colaboración entre entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGPC?

Los integrantes del Sistema Nacional promoverán la participación activa en acciones de protección civil. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La participación activa de las dependencias es crucial para una respuesta efectiva ante emergencias. Los contadores deben facilitar la colaboración entre entidades.

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