LGPC

Artículo 8. Organización de la política pública

La organización y prestación de la política pública de protección civil es responsabilidad del Estado, quien debe actuar en conformidad con esta Ley y su Reglamento. Esto incluye la promoción de conductas seguras en la población.

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Texto Legal

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus programas internos de protección civil estén alineados con las políticas públicas establecidas por el Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGPC?

La organización y prestación de la política pública de protección civil es responsabilidad del Estado, quien debe actuar en conformidad con esta Ley y su Reglamento. Esto incluye la promoción de conductas seguras en la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus programas internos de protección civil estén alineados con las políticas públicas establecidas por el Estado.

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