Cada inmueble debe contar con un Programa Interno para mitigar riesgos y atender emergencias. Este artículo enfatiza la responsabilidad de las instituciones en la gestión de riesgos.
El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Párrafo adicionado DOF 23-06-2017
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de un Programa Interno es esencial para la seguridad de los inmuebles. Los contadores deben ayudar a las instituciones a establecer presupuestos adecuados para su implementación.
Anterior
Art. 38. Programas Especiales de Protección Civil
Siguiente
Art. 40. Obligación de contar con Programa Interno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo