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Artículo 38. Programas Especiales de Protección Civil

Los Programas Especiales son instrumentos de planeación para riesgos específicos, involucrando a diversas dependencias. Este artículo destaca la importancia de la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de Programas Especiales requiere una coordinación efectiva entre diferentes entidades. Los abogados deben facilitar la colaboración y el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGPC?

Los Programas Especiales son instrumentos de planeación para riesgos específicos, involucrando a diversas dependencias. Este artículo destaca la importancia de la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La implementación de Programas Especiales requiere una coordinación efectiva entre diferentes entidades. Los abogados deben facilitar la colaboración y el cumplimiento normativo.

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