LGPC

Artículo 37. Elaboración de programas locales

Los programas de protección civil en entidades deben alinearse con el Programa Nacional y la gestión de riesgos. Este artículo establece las bases para la planeación local.

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Texto Legal

En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los programas locales se alineen con el Programa Nacional para asegurar una respuesta efectiva ante emergencias. Los contadores deben asesorar sobre la correcta implementación de estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPC?

Los programas de protección civil en entidades deben alinearse con el Programa Nacional y la gestión de riesgos. Este artículo establece las bases para la planeación local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es crucial que los programas locales se alineen con el Programa Nacional para asegurar una respuesta efectiva ante emergencias. Los contadores deben asesorar sobre la correcta implementación de estos programas.

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