Las dependencias y entidades deben elaborar un Programa Interno de Protección Civil, asegurando su operatividad y vigilancia. Este artículo establece una obligación clara para las instituciones.
Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.
El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.
Capítulo VII De la Cultura de Protección Civil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de contar con un Programa Interno es fundamental para la protección de la población. Los abogados deben asesorar a las entidades sobre su correcta implementación y cumplimiento.
Anterior
Art. 39. Programa Interno de Protección Civil
Siguiente
Art. 41. Fomento de la cultura de protección civil
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo