LGPC

Artículo 41. Fomento de la cultura de protección civil

Las autoridades deben fomentar la cultura de protección civil entre la población, promoviendo la participación ciudadana. Este artículo destaca la importancia de la educación en la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar una cultura de protección civil es clave para la prevención de riesgos. Las entidades deben implementar programas educativos para sensibilizar a la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGPC?

Las autoridades deben fomentar la cultura de protección civil entre la población, promoviendo la participación ciudadana. Este artículo destaca la importancia de la educación en la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Fomentar una cultura de protección civil es clave para la prevención de riesgos. Las entidades deben implementar programas educativos para sensibilizar a la población.

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