LGPC

Artículo 71. Deduccion de donativos en efectivo

Los donativos en efectivo destinados a la población damnificada serán deducibles para quienes los aportan, pero no para las instituciones que los reciben. Esto incentiva la colaboración ciudadana.

deducciondonativosefectivo

Texto Legal

Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los donantes conozcan las implicaciones fiscales de sus aportaciones. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo maximizar los beneficios fiscales de las donaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPC?

Los donativos en efectivo destinados a la población damnificada serán deducibles para quienes los aportan, pero no para las instituciones que los reciben. Esto incentiva la colaboración ciudadana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es importante que los donantes conozcan las implicaciones fiscales de sus aportaciones. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo maximizar los beneficios fiscales de las donaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LGPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LGPC desde tu celular