LGPC

Artículo 70. Control de recursos donados

El Ejecutivo Federal promoverá un mecanismo efectivo para el control y coordinación de los recursos donados. Esto busca asegurar que se administren en beneficio de la población afectada.

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Texto Legal

Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la efectividad en la administración de donativos. Los contadores deben participar en la elaboración de informes de uso de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGPC?

El Ejecutivo Federal promoverá un mecanismo efectivo para el control y coordinación de los recursos donados. Esto busca asegurar que se administren en beneficio de la población afectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la efectividad en la administración de donativos. Los contadores deben participar en la elaboración de informes de uso de recursos.

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