LGPC

Artículo 69. Criterios de uso de donativos

Las autoridades determinarán los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo rendir informes detallados. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos recibidos.

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Texto Legal

Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas es clave en la gestión de donativos. Las entidades deben establecer mecanismos claros para documentar el uso de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGPC?

Las autoridades determinarán los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo rendir informes detallados. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos recibidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La rendición de cuentas es clave en la gestión de donativos. Las entidades deben establecer mecanismos claros para documentar el uso de estos recursos.

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