LGPC

Artículo 68. Donaciones para emergencias

Las autoridades establecerán lineamientos para la recepción y distribución de donativos destinados a emergencias. Las organizaciones deben obtener autorización para captar donaciones.

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Texto Legal

Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades de las entidades federativas de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones que deseen colaborar deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La transparencia en el manejo de donativos es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGPC?

Las autoridades establecerán lineamientos para la recepción y distribución de donativos destinados a emergencias. Las organizaciones deben obtener autorización para captar donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Las organizaciones que deseen colaborar deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La transparencia en el manejo de donativos es fundamental.

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