LGPC

Artículo 27. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional está integrado por el Presidente de la República y otros funcionarios clave. Su estructura permite una toma de decisiones efectiva en materia de protección civil.

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Texto Legal

El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 21-12-2023

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición del Consejo Nacional influye en la política de protección civil. Es importante que los contadores y abogados se mantengan informados sobre sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPC?

El Consejo Nacional está integrado por el Presidente de la República y otros funcionarios clave. Su estructura permite una toma de decisiones efectiva en materia de protección civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La composición del Consejo Nacional influye en la política de protección civil. Es importante que los contadores y abogados se mantengan informados sobre sus decisiones.

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