LGPC

Artículo 26. Consejo Nacional de Proteccion Civil

El Consejo Nacional es un órgano consultivo que propone políticas y vigila el cumplimiento de objetivos en protección civil. Fomenta la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

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Texto Legal

El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas de las entidades federativas y municipales de protección civil; Fracción reformada DOF 19-01-2018

VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil; Fracción reformada DOF 19-01-2018

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La función del Consejo Nacional es vital para la protección civil. Los abogados deben seguir sus recomendaciones para asegurar que sus clientes cumplan con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGPC?

El Consejo Nacional es un órgano consultivo que propone políticas y vigila el cumplimiento de objetivos en protección civil. Fomenta la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La función del Consejo Nacional es vital para la protección civil. Los abogados deben seguir sus recomendaciones para asegurar que sus clientes cumplan con las normativas.

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