LGPC

Artículo 17. Responsabilidades de Gobernadores

Los gobernadores y jefes de gobierno son responsables de la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil en sus jurisdicciones. Deben asegurar que las unidades de protección civil cuenten con la certificación adecuada.

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Texto Legal

Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los servidores públicos en protección civil estén certificados. Esto garantiza una gestión adecuada y puede influir en la asignación de recursos y fondos estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGPC?

Los gobernadores y jefes de gobierno son responsables de la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil en sus jurisdicciones. Deben asegurar que las unidades de protección civil cuenten con la certificación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es esencial que los servidores públicos en protección civil estén certificados. Esto garantiza una gestión adecuada y puede influir en la asignación de recursos y fondos estatales.

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