LGPC

Artículo 47. Normatividad de Servicio Civil

Cada entidad federativa y municipio debe seguir la normatividad en materia de servicio civil de carrera para regular aspectos de profesionalización de los miembros del Sistema Nacional. En ausencia de dicha normatividad, se promoverá su creación.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las normativas locales para asesorar adecuadamente a las entidades en la creación de sistemas de servicio civil de carrera, lo que puede influir en la calidad del servicio de protección civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGPC?

Cada entidad federativa y municipio debe seguir la normatividad en materia de servicio civil de carrera para regular aspectos de profesionalización de los miembros del Sistema Nacional. En ausencia de dicha normatividad, se promoverá su creación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Protección Civil?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las normativas locales para asesorar adecuadamente a las entidades en la creación de sistemas de servicio civil de carrera, lo que puede influir en la calidad del servicio de protección civil.

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