LGPC

Artículo 81. Informe de riesgos a autoridades

Toda persona física o moral debe informar a las autoridades sobre cualquier alto riesgo, siniestro o desastre. Esta obligación es clave para la prevención y atención oportuna de emergencias.

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Texto Legal

Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo XVII De la Detección de Zonas de Riesgo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación efectiva con las autoridades puede marcar la diferencia en la gestión de crisis. Es recomendable establecer protocolos claros para estos informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGPC?

Toda persona física o moral debe informar a las autoridades sobre cualquier alto riesgo, siniestro o desastre. Esta obligación es clave para la prevención y atención oportuna de emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Protección Civil?

[IA] La comunicación efectiva con las autoridades puede marcar la diferencia en la gestión de crisis. Es recomendable establecer protocolos claros para estos informes.

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