La Ley de Aeropuertos regula la planeacion, construccion, operacion y administracion de los aeropuertos en Mexico, estableciendo un marco normativo para la concesion y permisos relacionados con estos. Aplica a entidades publicas y privadas que intervienen en la infraestructura aeroportuaria, asi como a los usuarios de los servicios aereos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, concesiones y permisos, operacion y servicios, regulacion y seguridad, asi como sanciones y responsabilidades. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro y seguro para la inversion y operacion en el sector aeroportuario, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas en este rubro, asi como para ciudadanos que dependen de la seguridad y eficiencia en el transporte aereo.
99 artículos totales · 63 artículos clave analizados
Establece que la Ley es de orden publico y regula construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos civiles como parte de vias generales de comunicacion. Define el marco legal integral para la aviacion civil en Mexico.
Define aerodromos civiles y sus clasificaciones: servicio publico, servicio particular, servicio general, temporal e internacional. Incluye definiciones operacionales de administradora aeroportuaria y Agencia Federal de Aviacion Civil.
Asigna jurisdiccion federal a todo lo relacionado con construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos. Permite arbitraje entre particulares pero reserva continuidad del servicio publico.
Establece jerarquia de normas: Constitucion, esta Ley, tratados internacionales, y supletoriamente Ley de Vias Generales, Bienes Nacionales, Aviacion Civil, LFPA, Infraestructura de Calidad y Codigos mercantil y civil.
Autoriza clasificacion de aerodromos civiles por categorias segun infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, a ser regulada en reglamento.
Define facultades de la Secretaria en materia aeroportuaria incluyendo planeacion, construccion, otorgamiento de concesiones, expedicion de normas y resoluciones de controversias.
Establece amplias competencias de AFAC incluyendo otorgamiento de permisos y autorizaciones, vigilancia de cumplimiento, normas tecnicas, transito aereo, seguridad y certificacion de aerodromos.
Define al comandante de aeródromo como representante de AFAC con atribuciones de actas administrativas, coordinacion inter-institucional, vigilancia de emergencias y reportes a autoridades.
Exige que autoridades competentes realicen funciones sin afectar eficiencia operacional, con areas dedicadas, personal capacitado y coordinacion mediante AFAC.
Asigna al Estado la prestacion de servicios de control de trafico aereo, radioayudas, telecomunicaciones e informacion aeronautica.
Requiere concesion de la Secretaria para administracion, operacion, explotacion y construccion de aeropuertos. Solo a sociedades mercantiles constituidas conforme a leyes mexicanas.
Requiere opinion de Hacienda sobre rentabilidad economica antes de otorgar concesion. Define rentabilidad como comparacion ingresos-costos del proyecto durante horizonte temporal.
Establece proceso de licitacion publica con bases publicadas en DOF, requisitos de capacidad juridica-tecnica-financiera, fallo comparativo y criterios de seleccion multiples.
Permite concesiones sin licitacion a permisionarios que adopten caracter de aeropuerto, a concesionarios con aeropuertos complementarios, y en reubicaciones por causa de interes publico.
Si concesionarios de articulo 12 no manifiestan interes en nueva concesion, se aplican procedimientos establecidos para otorgamiento.
Permite concesiones sin licitacion a sociedades mercantiles con participacion mayoritaria estatal o municipal. Secretaria puede restringir cesion de derechos.
Permite asignacion a entidades paraestatales federales sin licitacion, con vigencia indefinida, sujeta a causas de utilidad publica. Asignatario tiene obligaciones de concesionario pero no puede transmitir derechos.
Concesiones por hasta 50 anos, prorrogables una o varias veces hasta 50 anos adicionales, si concesionario cumplio y solicita antes de ultimos 5 anos de vigencia.
Aeropuertos privados deben usarse exclusivamente segun objeto, requieren valorizacion AFAC y autorizacion Secretaria para gravar o enajenar. Federacion tiene derecho preferente al termino.
AFAC otorga permisos a personas fisicas o morales mexicanas para administracion, operacion y explotacion de aerodromos distintos de aeropuertos. Vigencia hasta 30 anos, prorrogables, con resolucion en 90 dias.
La AFAC otorga autorizacion de aerodromo temporal para labores de fumigacion agricola con vigencia de 12 meses, renovable con un mes de anticipacion conforme a disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.
La AFAC emitiré reglas tecnicas para el uso de areas de despegue y aterrizaje de aerostatos conforme a disposiciones tecnico-administrativas.
Los interesados en obtener permiso deben acreditar capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, y posibilidad legal de usar el terreno con cumplimiento de requisitos de seguridad ambiental y personal capacitado. La Secretaria debe resolver en 90 dias.
Inversion extranjera puede participar hasta 49% en capital de sociedades concesionarias o permisionarias. Porcentaje mayor requiere resolucion favorable de Comision Nacional de Inversiones Extranjeras considerando desarrollo regional y soberania.
La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.
Secretaria requiere opinion tecnica de comision intersecretarial antes de otorgar concesiones; AFAC antes de otorgar permisos. Comision integrada por Secretaria, Defensa y Marina evalua capacidad de solicitante.
No pueden ser titulares quienes esten inhabilitados comercialmente, condenados por delito doloso o delitos patrimoniales. Restriccion aplica a directores y socios de personas morales. Obligacion de remover funcionarios incumpliendo requisitos.
Debe notificarse cambio de control (35%+ acciones, control asambleista o administracion) a Secretaria o AFAC. Autoridad aprueba en 30 dias si se cumple ley. Adquirente asume responsabilidades de concesion o permiso.
Cambio de director general, miembro consejo administracion o administrador aeroportuario debe notificarse a AFAC.
Titulo debe contener: identificacion del titular, objeto, delimitacion y zona proteccion, condiciones operacionales, programa maestro, requisitos seguridad, servicios permitidos, derechos y obligaciones, vigencia y garantias.
Concesiones y permisos terminan por vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion de objeto, disolucion o muerte. Termino no extingue obligaciones previas. Rescate de bienes federales requiere indemnizacion.
16 causales de revocacion incluyendo: incumplir plazos, no mantener seguros, ceder irregularmente, alterar condiciones sin autorizacion, consentir aeronaves no autorizadas, violar requisitos accionarios, contravenir seguridad, interrumpir operacion sin causa, incumplir mantenimiento, prestar servicios no permitidos, no indemnizar daños, aplicar tarifas excesivas, limitar competencia.
16 causales de revocacion para permisos similar a concesiones. Particularidad: revocacion ocurre tras sancion firme en dos ocasiones por misma causa dentro de 10 anos.
Titular de concesion o permiso revocado esta impedido de obtener directa o indirectamente otra concesion o permiso dentro de 5 anos desde resolucion firme.
Concesionarios de transporte aereo y aeropuertos limitados a 5% accionario mutuamente. Grupos de operadores no pueden controlar aeroduertos. Excepciones para entidades asignatarias. AFAC reserva aprobacion de cambios de control.
Personas concesionarias y permisionarias deben notificar a Secretaria o AFAC con 90 dias de anticipacion cambios en estatutos relativos a disolucion, objeto social, fusion, transformacion, escision o transmision de acciones sin cambio de control.
Concesionarios y permisionarios deben permitir acceso a autoridades federales para ejercer funciones y a prestadores de servicios de navegacion aerea. Obligacion de destinar espacio adecuado segun terminos del titulo.
Operacion de aerodromo con servicio a aeronaves militares e interceptacion aerea se sujeta a coordinacion entre Secretaria de Defensa Nacional y Marina ademas de esta ley.
Secretaria o AFAC pueden autorizar cesion total o parcial si cesionario cumple requisitos de ley, asume obligaciones pendientes y condiciones requeridas. Resolucion en 90 dias naturales desde presentacion.
En ningun caso concesionarios o permisionarios pueden ceder, gravar, transferir o enajenar la concesion, permiso o derechos conferidos a gobierno o Estado extranjero.
La ejecucion de una garantia no implica la cesion automatica de derechos de concesion o permiso, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria con evaluacion de la AFAC. Articulo reformado en 2023.
La AFAC establece mediante disposiciones tecnico-administrativas las condiciones de construccion y conservacion de aeródromos civiles. Los concesionarios deben adoptar medidas para personas con discapacidad y edad avanzada.
La construccion, ampliacion y conservacion de aeropuertos se declara de utilidad publica. La Secretaria puede expropiar terrenos necesarios, con indemnizacion a cargo de concesionarios cuando sea en su beneficio.
Los concesionarios deben elaborar programa maestro de desarrollo conforme politicas nacionales, requiriendo autorizacion de AFAC y opinion de defensa/marina. Se revisa cada cinco años.
Las permisionarias de aeródromos de servicio al público deben elaborar programa indicativo de inversiones incluyendo construccion, conservacion, mantenimiento y medidas de seguridad ambiental.
Se requiere autorizacion previa de AFAC para trabajos de construccion o reconstruccion no incluidos en programas maestros. Se exceptúan trabajos de urgencia y mantenimiento menor.
Los concesionarios y permisionarios deben cumplir disposiciones federales, estatales y municipales en desarrollo urbano y proteccion ambiental.
El reglamento establece requisitos para administradores aeroportuarios. Los concesionarios deben informar a Secretaria nombramientos dentro de 30 dias naturales. Los actos del administrador se imputan al concesionario.
Los concesionarios tienen obligaciones amplias incluyendo planificacion, ejecucion de programas, percepcion de ingresos, capacitacion, coordinacion de servicios y provision de informacion estadística.
Cada aeropuerto debe tener comision consultiva con representantes gubernamentales, camaras de comercio y operadores. La comision emite recomendaciones sobre impacto urbano, turistico y ambiental.
La operacion de aeródromos civiles comprende la prestacion de servicios mediante aprovechamiento de infraestructura, instalaciones y equipos.
Los concesionarios deben asegurar que aeródromos civiles cuenten con infraestructura, equipos, señalizacion, servicios medicos y sistemas de organizacion adecuados para operacion segura y eficiente.
Los concesionarios responsables del control de accesos, transito de personas y bienes en zonas restringidas, y del mantenimiento libre de obstaculos en areas de equipos de navegacion aérea.
Los servicios en aeródromos se clasifican en aeroportuarios (infraestructura basica), complementarios (rampa, combustible) y comerciales (venta, arrendamiento). Pueden ser prestados por terceros bajo contrato.
Los concesionarios estan obligados a permitir uso prioritario de servicios a aeronaves militares, de busqueda y salvamento, apoyo en desastres y situaciones de emergencia.
El administrador puede suspender servicios aeroportuarios en caso fortuito o fuerza mayor solo el tiempo estrictamente necesario, reportando inmediatamente a AFAC y comite de operacion.
La AFAC establece requisitos para acreditacion técnica del personal a cargo de servicios aeroportuarios y complementarios mediante disposiciones tecnico-administrativas.
Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) son responsables solidarios con concesionarios ante AFAC por cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del titulo de concesion.
Los aeródromos civiles de servicio al público prestan servicios de manera permanente, uniforme y no discriminatoria en calidad, oportunidad y precio. Servicios militares y de seguridad nacional son gratuitos.
Todos los actos y contratos para servicios en aeródromos civiles son mercantiles. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) deben constituirse como sociedades mercantiles mexicanas.
Las contraprestaciones por servicios en aerodromo civil deben pagarse de contado, salvo convenio distinto. Los prestadores pueden suspender servicios por impago, excepto aterrizaje que no puede ser negado.
Los prestadores de servicios aeroportuarios deben tener capacidad tecnica y cumplir requisitos legales. Sus contratos requieren autorizacion y registro ante AFAC en 15 dias habiles.
El concesionario debe proveer opciones competitivas de servicios complementarios sin limitar numero, excepto por espacio, eficiencia u seguridad. AFAC resuelve inconformidades en 60 dias.
Los servicios complementarios son obligatorios. Si transportistas aereos no los proporcionan, el concesionario debe hacerlo directamente o a traves de terceros contratados.
AFAC puede disponer temporalmente de aerodromo civil de servicio particular o instalaciones de uso particular cuando existe interes publico y capacidad excedente sin afectar operacion.
Los servicios comerciales no deben obstruir servicios aeroportuarios ni viceversa, ni comprometer seguridad. Areas comerciales se describen en programa maestro y requieren autorizacion previa para modificacion.
Cada aeropuerto constituye comite de operacion integrado por concesionario, comandante, autoridades civiles y militares, y representantes de transportistas y prestadores, presidido por administrador.
El comite emite recomendaciones sobre funcionamiento, programa maestro, horarios, areas, tarifas, reglas, eficiencia operativa, conflictos y quejas de usuarios.
El administrador determina horarios de aterrizaje y despegue segun bases equitativas no discriminatorias, escuchando recomendacion del comite de operacion.
Construcciones en terrenos adyacentes a aerodromo dentro de zonas de proteccion estan sujetas a restricciones para eliminar obstaculos a operaciones aeronaves.
Cada aerodromo civil de servicio publico debe contar con reglas de operacion conforme a criterios AFAC, previa autorizacion de la agencia y opinion del comite.
La Secretaria de Transportes puede imponer modalidades operativas por caso fortuito o fuerza mayor; AFAC determinara condiciones necesarias en tiempo y proporcion estrictos.
AFAC establece bases de regulacion tarifaria cuando no existen condiciones razonables de competencia, coordina con COFECE para servicios complementarios.
AFAC solicita opinion de COFECE cuando considere que servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia para establecer regulacion tarifaria.
Tarifas de servicios aeroportuarios y complementarios deben registrarse ante AFAC previamente a su vigencia y comunicarse a usuarios.
Regulacion tarifaria se mantiene mientras subsistan condiciones que la motivaron. Permite tarifas maximas, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia que aseguren servicios de calidad.
Vigilancia interna en aerodromo es responsabilidad de concesionario conforme disposiciones legales y lineamientos AFAC. Autoridades federales asumen vigilancia en emergencias o amenazas a seguridad.
Concesionarios deben elaborar, implementar y actualizar programa local de seguridad aeroportuaria, colaborar en dispositivos de seguridad y mantener equipos rescate e incendios.
Existe comite nacional de seguridad que emite programa nacional. En aeropuertos funcionan comites locales presididos por comandante AFAC que emiten programas de seguridad.
AFAC tiene objetivo primordial proteger a usuarios, tripulaciones y personal contra apoderamiento ilicito, destruccion, toma rehenes, intrusiones, armas peligrosas, daños y falsas comunicaciones.
La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá un sistema de certificación para instructores y personal de seguridad. Este sistema garantiza que el personal esté calificado según las disposiciones técnico-administrativas.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe asegurar que el personal encargado de las verificaciones de seguridad reciba la capacitación adecuada. Esto es fundamental para mantener altos estándares de seguridad en la aviación.
La Secretaría coordina el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, asegurando que se cumplan las disposiciones aplicables. Esta coordinación es vital para la implementación efectiva de políticas de seguridad.
Las concesionarias deben implementar un programa de instrucción en seguridad de la aviación civil. Este programa debe incluir la evaluación de competencias y habilidades del personal encargado de los controles de seguridad.
Los operadores aeroportuarios deben mantener un programa local de seguridad conforme al Programa de Seguridad de la Aviación Civil. Esto asegura que se cumplan los estándares establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.
La Agencia Federal de Aviación Civil regula el acceso a zonas de seguridad restringida, prohibiendo materiales peligrosos y armas. Esta regulación busca garantizar la seguridad en la aviación civil en conformidad con tratados internacionales.
Las concesionarias deben cumplir con normas de protección ambiental en los aeródromos, especialmente en relación al impacto acústico y la contaminación. La Agencia Federal de Aviación Civil promoverá medidas para mitigar estos impactos.
El Registro Aeronáutico Mexicano inscribirá documentos relacionados con la propiedad y derechos sobre aeródromos, concesiones y seguros. Este registro es fundamental para la transparencia y legalidad en la operación de aeródromos.
Las concesionarias son responsables por daños ocasionados y deben contar con pólizas de seguro que cubran indemnizaciones. Esto es esencial para protegerse contra riesgos operativos.
El Gobierno Federal puede requisar aeropuertos en situaciones de desastre o peligro inminente, indemnizando a los afectados. Esta medida es una herramienta para garantizar la seguridad nacional.
La Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil vigilan el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, implementando programas de verificación y certificación. Esto es clave para la seguridad y operación de los aeródromos.
Los concesionarios deben obtener la certificación de aeródromos de acuerdo con la Ley y regulaciones aplicables. Esto asegura que se cumplan los estándares de seguridad y operación.
Los dictámenes técnicos de unidades de inspección operadas por terceros son válidos solo si están autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto garantiza la calidad y confiabilidad de las inspecciones.
Si un operador no cumple con las condiciones de seguridad, la Agencia Federal de Aviación Civil puede comisionar a un inspector para corregir irregularidades. Esto es esencial para mantener la seguridad en los aeródromos.
La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá sanciones por infracciones como incumplimiento de condiciones de operación y construcción. Las multas varían según la gravedad de la infracción.
Este artículo establece las multas que se aplicarán a personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil por violaciones a las condiciones de sus autorizaciones. Las multas pueden alcanzar hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir la Agencia Federal de Aviación Civil para desalojar aeródromos civiles construidos sin concesión. Incluye la posibilidad de demolición de obras y reparación de daños causados.
Se establece que las sanciones mencionadas en este capítulo no excluyen la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las infracciones. Esto implica que las sanciones administrativas pueden coexistir con otras acciones legales.
Este artículo establece que la revocación de concesiones y permisos se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal claro para la imposición de sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo