LAero

LEY de Aeropuertos

La Ley de Aeropuertos regula la planeacion, construccion, operacion y administracion de los aeropuertos en Mexico, estableciendo un marco normativo para la concesion y permisos relacionados con estos. Aplica a entidades publicas y privadas que intervienen en la infraestructura aeroportuaria, asi como a los usuarios de los servicios aereos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, concesiones y permisos, operacion y servicios, regulacion y seguridad, asi como sanciones y responsabilidades. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro y seguro para la inversion y operacion en el sector aeroportuario, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas en este rubro, asi como para ciudadanos que dependen de la seguridad y eficiencia en el transporte aereo.

Publicado: 22 de diciembre de 1995|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

99 artículos totales · 63 artículos clave analizados

Artículos (99)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y naturaleza de la Ley

Establece que la Ley es de orden publico y regula construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos civiles como parte de vias generales de comunicacion. Define el marco legal integral para la aviacion civil en Mexico.

aerodromos civilesorden publicovias de comunicacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones de tipos de aerodromos

Define aerodromos civiles y sus clasificaciones: servicio publico, servicio particular, servicio general, temporal e internacional. Incluye definiciones operacionales de administradora aeroportuaria y Agencia Federal de Aviacion Civil.

definicionesclasificacion aerodromosaeropuertos
Art.
3

Artículo 3. Jurisdiccion federal y competencia

Asigna jurisdiccion federal a todo lo relacionado con construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos. Permite arbitraje entre particulares pero reserva continuidad del servicio publico.

jurisdiccion federalcontroversiasarbitraje
Art.
4

Artículo 4. Normativa aplicable supletoria

Establece jerarquia de normas: Constitucion, esta Ley, tratados internacionales, y supletoriamente Ley de Vias Generales, Bienes Nacionales, Aviacion Civil, LFPA, Infraestructura de Calidad y Codigos mercantil y civil.

normas supletoriastratados internacionalesoaci
Art.
5

Artículo 5. Clasificacion de aerodromos por categoria

Autoriza clasificacion de aerodromos civiles por categorias segun infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, a ser regulada en reglamento.

categoriasinfraestructurareglamento
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones de titular de Secretaria

Define facultades de la Secretaria en materia aeroportuaria incluyendo planeacion, construccion, otorgamiento de concesiones, expedicion de normas y resoluciones de controversias.

secretariaatribucionesconcesiones
Art.
6 BIS

Artículo 6 BIS. Atribuciones de Agencia Federal Aviacion Civil

Establece amplias competencias de AFAC incluyendo otorgamiento de permisos y autorizaciones, vigilancia de cumplimiento, normas tecnicas, transito aereo, seguridad y certificacion de aerodromos.

afacpermisosautorizaciones
Art.
7

Artículo 7. Comandante de aeródromo y representacion

Define al comandante de aeródromo como representante de AFAC con atribuciones de actas administrativas, coordinacion inter-institucional, vigilancia de emergencias y reportes a autoridades.

comandanteafacautoridad local
Art.
8

Artículo 8. Coordinacion inter-institucional en aerodromos

Exige que autoridades competentes realicen funciones sin afectar eficiencia operacional, con areas dedicadas, personal capacitado y coordinacion mediante AFAC.

coordinacionautoridadeseficiencia operacional
Art.
9

Artículo 9. Servicios de control de trafico aereo

Asigna al Estado la prestacion de servicios de control de trafico aereo, radioayudas, telecomunicaciones e informacion aeronautica.

trafico aereocontrolservicios estatales
Art.
10

Artículo 10. Concesion para administracion de aeropuertos

Requiere concesion de la Secretaria para administracion, operacion, explotacion y construccion de aeropuertos. Solo a sociedades mercantiles constituidas conforme a leyes mexicanas.

concesionaeropuertosconstruccion
Art.
10 BIS

Artículo 10 BIS. Evaluacion economica de concesiones

Requiere opinion de Hacienda sobre rentabilidad economica antes de otorgar concesion. Define rentabilidad como comparacion ingresos-costos del proyecto durante horizonte temporal.

rentabilidad economicahaciendaevaluacion financiera
Art.
11

Artículo 11. Procedimiento licitatorio para concesiones

Establece proceso de licitacion publica con bases publicadas en DOF, requisitos de capacidad juridica-tecnica-financiera, fallo comparativo y criterios de seleccion multiples.

licitacion publicabases licitacioncapacidad
Art.
12

Artículo 12. Excepciones a licitacion publica

Permite concesiones sin licitacion a permisionarios que adopten caracter de aeropuerto, a concesionarios con aeropuertos complementarios, y en reubicaciones por causa de interes publico.

excepciones licitacionaeropuerto complementarioreubicacion
Art.
13

Artículo 13. Procedimiento supletorio a excepciones

Si concesionarios de articulo 12 no manifiestan interes en nueva concesion, se aplican procedimientos establecidos para otorgamiento.

interesprocedimiento supletorionueva concesion
Art.
14

Artículo 14. Concesiones a gobiernos locales

Permite concesiones sin licitacion a sociedades mercantiles con participacion mayoritaria estatal o municipal. Secretaria puede restringir cesion de derechos.

gobiernos localesparticipacion estatalmunicipios
Art.
14 BIS

Artículo 14 BIS. Asignacion a entidades paraestatales

Permite asignacion a entidades paraestatales federales sin licitacion, con vigencia indefinida, sujeta a causas de utilidad publica. Asignatario tiene obligaciones de concesionario pero no puede transmitir derechos.

asignacionparaestatalesindefinida
Art.
15

Artículo 15. Vigencia y prorroga de concesiones

Concesiones por hasta 50 anos, prorrogables una o varias veces hasta 50 anos adicionales, si concesionario cumplio y solicita antes de ultimos 5 anos de vigencia.

vigenciaprorroga50 anos
Art.
16

Artículo 16. Aeropuertos en propiedad privada

Aeropuertos privados deben usarse exclusivamente segun objeto, requieren valorizacion AFAC y autorizacion Secretaria para gravar o enajenar. Federacion tiene derecho preferente al termino.

propiedad privadavaluacionautorizacion
Art.
17

Artículo 17. Permisos para aerodromos no-aeropuerto

AFAC otorga permisos a personas fisicas o morales mexicanas para administracion, operacion y explotacion de aerodromos distintos de aeropuertos. Vigencia hasta 30 anos, prorrogables, con resolucion en 90 dias.

permisosafacaerodromos civiles
Art.
17 BIS

Artículo 17 BIS. Autorizacion de aerodromo temporal fumigacion

La AFAC otorga autorizacion de aerodromo temporal para labores de fumigacion agricola con vigencia de 12 meses, renovable con un mes de anticipacion conforme a disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.

aerodromo temporalfumigacion agricolaplagas fitosanitarias
Art.
17 TER

Artículo 17 TER. Reglas tecnicas areas despegue aterrizaje aerostatos

La AFAC emitiré reglas tecnicas para el uso de areas de despegue y aterrizaje de aerostatos conforme a disposiciones tecnico-administrativas.

aerostatosreglas tecnicasdespegue aterrizaje
Art.
18

Artículo 18. Requisitos minimos permiso aerodromo civil

Los interesados en obtener permiso deben acreditar capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, y posibilidad legal de usar el terreno con cumplimiento de requisitos de seguridad ambiental y personal capacitado. La Secretaria debe resolver en 90 dias.

permiso aerodromocapacidad financierarequisitos operacionales
Art.
19

Artículo 19. Inversion extranjera limite participacion accionaria

Inversion extranjera puede participar hasta 49% en capital de sociedades concesionarias o permisionarias. Porcentaje mayor requiere resolucion favorable de Comision Nacional de Inversiones Extranjeras considerando desarrollo regional y soberania.

inversion extranjeraparticipacion accionarialimite 49 por ciento
Art.
20

Artículo 20. Concesion bienes dominio publico reversion obras

La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.

dominio publicoreversionobras permanentes
Art.
21

Artículo 21. Opinion tecnica comision intersecretarial concesiones

Secretaria requiere opinion tecnica de comision intersecretarial antes de otorgar concesiones; AFAC antes de otorgar permisos. Comision integrada por Secretaria, Defensa y Marina evalua capacidad de solicitante.

opinion tecnicacomision intersecretarialdefensa nacional
Art.
22

Artículo 22. Impedimentos para ser titular concesion permiso

No pueden ser titulares quienes esten inhabilitados comercialmente, condenados por delito doloso o delitos patrimoniales. Restriccion aplica a directores y socios de personas morales. Obligacion de remover funcionarios incumpliendo requisitos.

antecedentes penalesinhabilitacion comercialdeshonestidad profesional
Art.
23

Artículo 23. Notificacion cambio control aerodromo civil

Debe notificarse cambio de control (35%+ acciones, control asambleista o administracion) a Secretaria o AFAC. Autoridad aprueba en 30 dias si se cumple ley. Adquirente asume responsabilidades de concesion o permiso.

cambio control35 por cientonotificacion autoridad
Art.
24

Artículo 24. Notificacion cambio director general consejo

Cambio de director general, miembro consejo administracion o administrador aeroportuario debe notificarse a AFAC.

cambio directivadirector generaladministrador aeroportuario
Art.
25

Artículo 25. Contenido minimo titulo concesion permiso

Titulo debe contener: identificacion del titular, objeto, delimitacion y zona proteccion, condiciones operacionales, programa maestro, requisitos seguridad, servicios permitidos, derechos y obligaciones, vigencia y garantias.

titulo concesioncontenido minimoprograma maestro
Art.
26

Artículo 26. Causas terminacion concesion permiso aerodromo

Concesiones y permisos terminan por vencimiento, renuncia, revocacion, rescate, desaparicion de objeto, disolucion o muerte. Termino no extingue obligaciones previas. Rescate de bienes federales requiere indemnizacion.

terminacion concesionvencimiento plazorevocacion
Art.
27

Artículo 27. Causas revocacion concesion aerodromo civil

16 causales de revocacion incluyendo: incumplir plazos, no mantener seguros, ceder irregularmente, alterar condiciones sin autorizacion, consentir aeronaves no autorizadas, violar requisitos accionarios, contravenir seguridad, interrumpir operacion sin causa, incumplir mantenimiento, prestar servicios no permitidos, no indemnizar daños, aplicar tarifas excesivas, limitar competencia.

revocacion concesionincumplimiento obligacionesseguridad operativa
Art.
27 BIS

Artículo 27 BIS. Causas revocacion permiso aerodromo civil

16 causales de revocacion para permisos similar a concesiones. Particularidad: revocacion ocurre tras sancion firme en dos ocasiones por misma causa dentro de 10 anos.

revocacion permisodos sancionesdiez anos
Art.
28

Artículo 28. Inhabilitacion cinco anos revocacion concesion

Titular de concesion o permiso revocado esta impedido de obtener directa o indirectamente otra concesion o permiso dentro de 5 anos desde resolucion firme.

inhabilitacioncinco anosantecedente negativo
Art.
29

Artículo 29. Restriccion participacion cruzada transporte aereo

Concesionarios de transporte aereo y aeropuertos limitados a 5% accionario mutuamente. Grupos de operadores no pueden controlar aeroduertos. Excepciones para entidades asignatarias. AFAC reserva aprobacion de cambios de control.

participacion cruzadatransporte aereoconflicto interes
Art.
30

Artículo 30. Notificacion modificaciones estatutos 90 dias

Personas concesionarias y permisionarias deben notificar a Secretaria o AFAC con 90 dias de anticipacion cambios en estatutos relativos a disolucion, objeto social, fusion, transformacion, escision o transmision de acciones sin cambio de control.

estatutos socialesnotificacion anticipadatransformacion juridica
Art.
31

Artículo 31. Acceso autoridades federales aerodromo civil

Concesionarios y permisionarios deben permitir acceso a autoridades federales para ejercer funciones y a prestadores de servicios de navegacion aerea. Obligacion de destinar espacio adecuado segun terminos del titulo.

acceso autoridadesservicios navegacionespacios aerodromo
Art.
32

Artículo 32. Operacion aerodromo aeronaves militares coordinacion

Operacion de aerodromo con servicio a aeronaves militares e interceptacion aerea se sujeta a coordinacion entre Secretaria de Defensa Nacional y Marina ademas de esta ley.

operacion militaraeronaves militaresdefensa nacional
Art.
33

Artículo 33. Cesion total parcial derechos concesion permiso

Secretaria o AFAC pueden autorizar cesion total o parcial si cesionario cumple requisitos de ley, asume obligaciones pendientes y condiciones requeridas. Resolucion en 90 dias naturales desde presentacion.

cesion derechostransmision obligacionescambio operador
Art.
34

Artículo 34. Prohibicion cesion aerodromo gobierno extranjero

En ningun caso concesionarios o permisionarios pueden ceder, gravar, transferir o enajenar la concesion, permiso o derechos conferidos a gobierno o Estado extranjero.

prohibicion extranjerosoberania territorialorden publico
Art.
35

Artículo 35. Ejecucion de garantia y cesion de derechos

La ejecucion de una garantia no implica la cesion automatica de derechos de concesion o permiso, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria con evaluacion de la AFAC. Articulo reformado en 2023.

garantiasconcesionesderechos aeroportuarios
Art.
36

Artículo 36. Condiciones de construccion y conservacion

La AFAC establece mediante disposiciones tecnico-administrativas las condiciones de construccion y conservacion de aeródromos civiles. Los concesionarios deben adoptar medidas para personas con discapacidad y edad avanzada.

construccion aeroportuariaconservacionaccesibilidad
Art.
37

Artículo 37. Utilidad publica y expropiacion de terrenos

La construccion, ampliacion y conservacion de aeropuertos se declara de utilidad publica. La Secretaria puede expropiar terrenos necesarios, con indemnizacion a cargo de concesionarios cuando sea en su beneficio.

utilidad publicaexpropiacionterrenos
Art.
38

Artículo 38. Programa maestro de desarrollo aeroportuario

Los concesionarios deben elaborar programa maestro de desarrollo conforme politicas nacionales, requiriendo autorizacion de AFAC y opinion de defensa/marina. Se revisa cada cinco años.

programa maestrodesarrolloautorizacion afac
Art.
39

Artículo 39. Programa indicativo de inversiones

Las permisionarias de aeródromos de servicio al público deben elaborar programa indicativo de inversiones incluyendo construccion, conservacion, mantenimiento y medidas de seguridad ambiental.

programa indicativoinversionespermisionarios
Art.
40

Artículo 40. Autorizacion previa para trabajos de construccion

Se requiere autorizacion previa de AFAC para trabajos de construccion o reconstruccion no incluidos en programas maestros. Se exceptúan trabajos de urgencia y mantenimiento menor.

autorizacion afacconstruccionmantenimiento
Art.
41

Artículo 41. Cumplimiento de normativa ambiental y urbana

Los concesionarios y permisionarios deben cumplir disposiciones federales, estatales y municipales en desarrollo urbano y proteccion ambiental.

proteccion ambientaldesarrollo urbanonormativa estatal
Art.
42

Artículo 42. Requisitos del administrador aeroportuario

El reglamento establece requisitos para administradores aeroportuarios. Los concesionarios deben informar a Secretaria nombramientos dentro de 30 dias naturales. Los actos del administrador se imputan al concesionario.

administrador aeroportuarionombramientosresponsabilidad
Art.
43

Artículo 43. Obligaciones administrativas del concesionario

Los concesionarios tienen obligaciones amplias incluyendo planificacion, ejecucion de programas, percepcion de ingresos, capacitacion, coordinacion de servicios y provision de informacion estadística.

obligaciones concesionarioplanificacioningresos aeroportuarios
Art.
44

Artículo 44. Comision consultiva del aeropuerto

Cada aeropuerto debe tener comision consultiva con representantes gubernamentales, camaras de comercio y operadores. La comision emite recomendaciones sobre impacto urbano, turistico y ambiental.

comision consultivaparticipacion stakeholdersgobernanza
Art.
45

Artículo 45. Operacion de aeródromos civiles

La operacion de aeródromos civiles comprende la prestacion de servicios mediante aprovechamiento de infraestructura, instalaciones y equipos.

operacionservicios aeroportuariosinfraestructura
Art.
46

Artículo 46. Infraestructura y servicios de calidad

Los concesionarios deben asegurar que aeródromos civiles cuenten con infraestructura, equipos, señalizacion, servicios medicos y sistemas de organizacion adecuados para operacion segura y eficiente.

infraestructura minimaseguridad operacionalservicios medicos
Art.
47

Artículo 47. Control de accesos y zonas restringidas

Los concesionarios responsables del control de accesos, transito de personas y bienes en zonas restringidas, y del mantenimiento libre de obstaculos en areas de equipos de navegacion aérea.

seguridad aeroportuariacontrol accesoszonas restringidas
Art.
48

Artículo 48. Clasificacion de servicios aeroportuarios

Los servicios en aeródromos se clasifican en aeroportuarios (infraestructura basica), complementarios (rampa, combustible) y comerciales (venta, arrendamiento). Pueden ser prestados por terceros bajo contrato.

clasificacion serviciosservicios aeroportuariosservicios comerciales
Art.
49

Artículo 49. Prioridad de aeronaves militares y emergencia

Los concesionarios estan obligados a permitir uso prioritario de servicios a aeronaves militares, de busqueda y salvamento, apoyo en desastres y situaciones de emergencia.

prioridad serviciosaeronaves militaresemergencia
Art.
50

Artículo 50. Suspension de servicios por fuerza mayor

El administrador puede suspender servicios aeroportuarios en caso fortuito o fuerza mayor solo el tiempo estrictamente necesario, reportando inmediatamente a AFAC y comite de operacion.

fuerza mayorsuspension serviciosreporte obligatorio
Art.
51

Artículo 51. Acreditacion tecnica del personal

La AFAC establece requisitos para acreditacion técnica del personal a cargo de servicios aeroportuarios y complementarios mediante disposiciones tecnico-administrativas.

capacitacion personalacreditacion tecnicanormativa afac
Art.
52

Artículo 52. Responsabilidad solidaria de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) son responsables solidarios con concesionarios ante AFAC por cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del titulo de concesion.

responsabilidad solidariaterceros prestadoresobligaciones contractuales
Art.
53

Artículo 53. Servicios permanentes sin discriminacion

Los aeródromos civiles de servicio al público prestan servicios de manera permanente, uniforme y no discriminatoria en calidad, oportunidad y precio. Servicios militares y de seguridad nacional son gratuitos.

no discriminacionacceso serviciosigualdad trato
Art.
54

Artículo 54. Naturaleza mercantil de servicios y constitucion de prestadores

Todos los actos y contratos para servicios en aeródromos civiles son mercantiles. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) deben constituirse como sociedades mercantiles mexicanas.

naturaleza mercantilsociedades mercantilesconstitucion legal
Art.
55

Artículo 55. Pago de contraprestaciones en aerodromo

Las contraprestaciones por servicios en aerodromo civil deben pagarse de contado, salvo convenio distinto. Los prestadores pueden suspender servicios por impago, excepto aterrizaje que no puede ser negado.

contraprestacionespago de serviciossuspension de servicios
Art.
56

Artículo 56. Requisitos prestadores servicios aeroportuarios

Los prestadores de servicios aeroportuarios deben tener capacidad tecnica y cumplir requisitos legales. Sus contratos requieren autorizacion y registro ante AFAC en 15 dias habiles.

prestadores de serviciosautorizacionregistro
Art.
57

Artículo 57. Opciones competitivas servicios complementarios

El concesionario debe proveer opciones competitivas de servicios complementarios sin limitar numero, excepto por espacio, eficiencia u seguridad. AFAC resuelve inconformidades en 60 dias.

servicios complementarioscompetenciabase fija operaciones
Art.
58

Artículo 58. Prestacion obligatoria servicios complementarios

Los servicios complementarios son obligatorios. Si transportistas aereos no los proporcionan, el concesionario debe hacerlo directamente o a traves de terceros contratados.

servicios complementariosobligacion operativaconcesionario
Art.
59

Artículo 59. Disposicion temporal aerodromo por interes publico

AFAC puede disponer temporalmente de aerodromo civil de servicio particular o instalaciones de uso particular cuando existe interes publico y capacidad excedente sin afectar operacion.

interes publicoaerodromo particularcapacidad excedente
Art.
60

Artículo 60. Servicios comerciales y aeroportuarios equilibrio

Los servicios comerciales no deben obstruir servicios aeroportuarios ni viceversa, ni comprometer seguridad. Areas comerciales se describen en programa maestro y requieren autorizacion previa para modificacion.

servicios comercialesseguridad aerodromoprograma maestro
Art.
61

Artículo 61. Comite operacion y horarios conformacion

Cada aeropuerto constituye comite de operacion integrado por concesionario, comandante, autoridades civiles y militares, y representantes de transportistas y prestadores, presidido por administrador.

comite operacionhorarios aerodromoadministrador
Art.
62

Artículo 62. Atribuciones comite operacion y horarios

El comite emite recomendaciones sobre funcionamiento, programa maestro, horarios, areas, tarifas, reglas, eficiencia operativa, conflictos y quejas de usuarios.

comite operacionrecomendacionestarifas
Art.
63

Artículo 63. Determinacion horarios y prioridades aterrizaje

El administrador determina horarios de aterrizaje y despegue segun bases equitativas no discriminatorias, escuchando recomendacion del comite de operacion.

horarios aterrizajedespegueequidad
Art.
64

Artículo 64. Restricciones terrenos adyacentes aerodromo

Construcciones en terrenos adyacentes a aerodromo dentro de zonas de proteccion estan sujetas a restricciones para eliminar obstaculos a operaciones aeronaves.

zonas proteccionconstruccionesobstaculos
Art.
65

Artículo 65. Reglas operacion aerodromo civil

Cada aerodromo civil de servicio publico debe contar con reglas de operacion conforme a criterios AFAC, previa autorizacion de la agencia y opinion del comite.

reglas operacionafacautorizacion
Art.
66

Artículo 66. Modificacion operacion por fuerza mayor

La Secretaria de Transportes puede imponer modalidades operativas por caso fortuito o fuerza mayor; AFAC determinara condiciones necesarias en tiempo y proporcion estrictos.

fuerza mayorcaso fortuitomodalidades operativas
Art.
67

Artículo 67. Regulacion tarifaria servicios aeroportuarios

AFAC establece bases de regulacion tarifaria cuando no existen condiciones razonables de competencia, coordina con COFECE para servicios complementarios.

tarifasregulacioncompetencia
Art.
68

Artículo 68. Opinion COFECE sobre competencia servicios

AFAC solicita opinion de COFECE cuando considere que servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia para establecer regulacion tarifaria.

cofececompetenciaservicios complementarios
Art.
69

Artículo 69. Registro tarifas ante AFAC y usuarios

Tarifas de servicios aeroportuarios y complementarios deben registrarse ante AFAC previamente a su vigencia y comunicarse a usuarios.

tarifasregistroafac
Art.
70

Artículo 70. Duracion y ajuste regulacion tarifaria

Regulacion tarifaria se mantiene mientras subsistan condiciones que la motivaron. Permite tarifas maximas, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia que aseguren servicios de calidad.

regulacion tarifariaajuste tarifasmaximos
Art.
71

Artículo 71. Vigilancia seguridad aerodromo responsabilidad

Vigilancia interna en aerodromo es responsabilidad de concesionario conforme disposiciones legales y lineamientos AFAC. Autoridades federales asumen vigilancia en emergencias o amenazas a seguridad.

vigilanciaseguridadaerodromo
Art.
72

Artículo 72. Programa seguridad aeroportuaria obligatorio

Concesionarios deben elaborar, implementar y actualizar programa local de seguridad aeroportuaria, colaborar en dispositivos de seguridad y mantener equipos rescate e incendios.

programa seguridadseguridad aeroportuariarescate
Art.
73

Artículo 73. Comites seguridad aeroportuaria nacional local

Existe comite nacional de seguridad que emite programa nacional. En aeropuertos funcionan comites locales presididos por comandante AFAC que emiten programas de seguridad.

comite seguridadprograma seguridadnacional
Art.
73 BIS

Artículo 73 BIS. Objetivos AFAC seguridad aviacion civil

AFAC tiene objetivo primordial proteger a usuarios, tripulaciones y personal contra apoderamiento ilicito, destruccion, toma rehenes, intrusiones, armas peligrosas, daños y falsas comunicaciones.

seguridad aviacionafacapoderamiento ilicito
Art.
73 OCTIES

Artículo 73 OCTIES. Sistema de certificación

La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá un sistema de certificación para instructores y personal de seguridad. Este sistema garantiza que el personal esté calificado según las disposiciones técnico-administrativas.

certificacioninstructoresaviacion civil
Art.
73 QUATER

Artículo 73 QUATER. Capacitación en seguridad

La Agencia Federal de Aviación Civil debe asegurar que el personal encargado de las verificaciones de seguridad reciba la capacitación adecuada. Esto es fundamental para mantener altos estándares de seguridad en la aviación.

capacitacionseguridadaviacion civil
Art.
73 QUINQUIES

Artículo 73 QUINQUIES. Coordinación del Comité Nacional

La Secretaría coordina el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, asegurando que se cumplan las disposiciones aplicables. Esta coordinación es vital para la implementación efectiva de políticas de seguridad.

comiteseguridadaviacion civil
Art.
73 SEPTIES

Artículo 73 SEPTIES. Instrucción en seguridad

Las concesionarias deben implementar un programa de instrucción en seguridad de la aviación civil. Este programa debe incluir la evaluación de competencias y habilidades del personal encargado de los controles de seguridad.

instruccionseguridadaviacion civil
Art.
73 SEXIES

Artículo 73 SEXIES. Programa local de seguridad

Los operadores aeroportuarios deben mantener un programa local de seguridad conforme al Programa de Seguridad de la Aviación Civil. Esto asegura que se cumplan los estándares establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.

programa de seguridadaviacion civilconcesionarios
Art.
73 TER

Artículo 73 TER. Acceso a zona de seguridad

La Agencia Federal de Aviación Civil regula el acceso a zonas de seguridad restringida, prohibiendo materiales peligrosos y armas. Esta regulación busca garantizar la seguridad en la aviación civil en conformidad con tratados internacionales.

seguridadaviacion civilregulacion
Art.
74

Artículo 74. Normas de protección ambiental

Las concesionarias deben cumplir con normas de protección ambiental en los aeródromos, especialmente en relación al impacto acústico y la contaminación. La Agencia Federal de Aviación Civil promoverá medidas para mitigar estos impactos.

medio ambientenormasaviacion civil
Art.
75

Artículo 75. Registro Aeronáutico Mexicano

El Registro Aeronáutico Mexicano inscribirá documentos relacionados con la propiedad y derechos sobre aeródromos, concesiones y seguros. Este registro es fundamental para la transparencia y legalidad en la operación de aeródromos.

registroaerodromospropiedad
Art.
76

Artículo 76. Responsabilidad por daños

Las concesionarias son responsables por daños ocasionados y deben contar con pólizas de seguro que cubran indemnizaciones. Esto es esencial para protegerse contra riesgos operativos.

responsabilidadsegurosdaños
Art.
77

Artículo 77. Requisa de aeropuertos

El Gobierno Federal puede requisar aeropuertos en situaciones de desastre o peligro inminente, indemnizando a los afectados. Esta medida es una herramienta para garantizar la seguridad nacional.

requisagobiernoseguridad nacional
Art.
78

Artículo 78. Verificación y certificación

La Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil vigilan el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, implementando programas de verificación y certificación. Esto es clave para la seguridad y operación de los aeródromos.

verificacioncertificacionaviacion civil
Art.
78 BIS

Artículo 78 BIS. Certificación de aeródromos

Los concesionarios deben obtener la certificación de aeródromos de acuerdo con la Ley y regulaciones aplicables. Esto asegura que se cumplan los estándares de seguridad y operación.

certificacionaerodromosaviacion civil
Art.
79

Artículo 79. Dictámenes técnicos

Los dictámenes técnicos de unidades de inspección operadas por terceros son válidos solo si están autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto garantiza la calidad y confiabilidad de las inspecciones.

dictameninspeccionaviacion civil
Art.
80

Artículo 80. Cumplimiento de condiciones de seguridad

Si un operador no cumple con las condiciones de seguridad, la Agencia Federal de Aviación Civil puede comisionar a un inspector para corregir irregularidades. Esto es esencial para mantener la seguridad en los aeródromos.

cumplimientoseguridadaviacion civil
Art.
81

Artículo 81. Sanciones por infracciones

La Agencia Federal de Aviación Civil impondrá sanciones por infracciones como incumplimiento de condiciones de operación y construcción. Las multas varían según la gravedad de la infracción.

sancionesinfraccionesaviacion civil
Art.
82

Artículo 82. Multas por verificaciones técnicas

Este artículo establece las multas que se aplicarán a personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil por violaciones a las condiciones de sus autorizaciones. Las multas pueden alcanzar hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

multasverificacionesaviacion civil
Art.
83

Artículo 83. Desalojo de aeródromos ilegales

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir la Agencia Federal de Aviación Civil para desalojar aeródromos civiles construidos sin concesión. Incluye la posibilidad de demolición de obras y reparación de daños causados.

desalojoaerodromosinfracciones
Art.
84

Artículo 84. Sanciones y responsabilidades

Se establece que las sanciones mencionadas en este capítulo no excluyen la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las infracciones. Esto implica que las sanciones administrativas pueden coexistir con otras acciones legales.

sancionesresponsabilidadinfracciones
Art.
85

Artículo 85. Revocación de concesiones

Este artículo establece que la revocación de concesiones y permisos se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal claro para la imposición de sanciones.

revocacionconcesionesprocedimiento administrativo

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