Permite asignacion a entidades paraestatales federales sin licitacion, con vigencia indefinida, sujeta a causas de utilidad publica. Asignatario tiene obligaciones de concesionario pero no puede transmitir derechos.
La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.
La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2023 crea esta modalidad para entidades federales. Vigencia indefinida es ventaja; intransmisibilidad garantiza permanencia estatal. Concepto 'causa de utilidad publica' es subjetivo y revocable. Importante para privatizaciones futuras.
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