Permite concesiones sin licitacion a sociedades mercantiles con participacion mayoritaria estatal o municipal. Secretaria puede restringir cesion de derechos.
La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.
La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo. Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Via preferente para gobiernos subnacionales. La restriccion a cesion es proteccion para mantener control publico. Importantes implicaciones para participacion privada en joint ventures con entidades estatales.
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