LAero

Artículo 14. Concesiones a gobiernos locales

Permite concesiones sin licitacion a sociedades mercantiles con participacion mayoritaria estatal o municipal. Secretaria puede restringir cesion de derechos.

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Texto Legal

La persona titular de la Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios constituidas para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En todos los casos, los concesionarios deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.

La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este artículo. Reforma DOF 03-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Via preferente para gobiernos subnacionales. La restriccion a cesion es proteccion para mantener control publico. Importantes implicaciones para participacion privada en joint ventures con entidades estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LAero?

Permite concesiones sin licitacion a sociedades mercantiles con participacion mayoritaria estatal o municipal. Secretaria puede restringir cesion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Aeropuertos?

Via preferente para gobiernos subnacionales. La restriccion a cesion es proteccion para mantener control publico. Importantes implicaciones para participacion privada en joint ventures con entidades estatales.

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