LAero

Artículo 33. Cesion total parcial derechos concesion permiso

Secretaria o AFAC pueden autorizar cesion total o parcial si cesionario cumple requisitos de ley, asume obligaciones pendientes y condiciones requeridas. Resolucion en 90 dias naturales desde presentacion.

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Texto Legal

La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, puede autorizar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser persona concesionaria o permisionaria, se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir por parte de las personas cedentes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, previa opinión de la Agencia Federal de Aviación Civil en el caso de concesiones.

La Secretaría debe resolver la solicitud de cesión total o parcial, en un plazo de noventa días naturales, contado a partir del día en el que se presente dicha solicitud. Artículo reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo alternativo a cambio de control mas flexible para transferencias parciales. Plazo de 90 dias es manejable si documentacion esta completa. Cesionario asume todas obligaciones pendientes del cedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LAero?

Secretaria o AFAC pueden autorizar cesion total o parcial si cesionario cumple requisitos de ley, asume obligaciones pendientes y condiciones requeridas. Resolucion en 90 dias naturales desde presentacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Aeropuertos?

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