LAero

Artículo 34. Prohibicion cesion aerodromo gobierno extranjero

En ningun caso concesionarios o permisionarios pueden ceder, gravar, transferir o enajenar la concesion, permiso o derechos conferidos a gobierno o Estado extranjero.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula inderogable de soberania. Invalida cualquier contrato que vulnere esto. Verificacion obligatoria de nacionalidad de ultimos beneficiarios en cualquier operacion de transmision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LAero?

En ningun caso concesionarios o permisionarios pueden ceder, gravar, transferir o enajenar la concesion, permiso o derechos conferidos a gobierno o Estado extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Aeropuertos?

Clausula inderogable de soberania. Invalida cualquier contrato que vulnere esto. Verificacion obligatoria de nacionalidad de ultimos beneficiarios en cualquier operacion de transmision.

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