En ningun caso concesionarios o permisionarios pueden ceder, gravar, transferir o enajenar la concesion, permiso o derechos conferidos a gobierno o Estado extranjero.
Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión o al permiso, a ningún gobierno o Estado extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clausula inderogable de soberania. Invalida cualquier contrato que vulnere esto. Verificacion obligatoria de nacionalidad de ultimos beneficiarios en cualquier operacion de transmision.
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Art. 33. Cesion total parcial derechos concesion permiso
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Art. 35. Ejecucion de garantia y cesion de derechos
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