LAero

Artículo 32. Operacion aerodromo aeronaves militares coordinacion

Operacion de aerodromo con servicio a aeronaves militares e interceptacion aerea se sujeta a coordinacion entre Secretaria de Defensa Nacional y Marina ademas de esta ley.

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Texto Legal

La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPITULO IV De la cesión de derechos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable solo a aerodromo mixto civil-militar. Requiere integracion operacional compleja. Concesionarios de este tipo de instalaciones deben presupuestar para liaison constante con autoridades militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LAero?

Operacion de aerodromo con servicio a aeronaves militares e interceptacion aerea se sujeta a coordinacion entre Secretaria de Defensa Nacional y Marina ademas de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Aeropuertos?

Aplicable solo a aerodromo mixto civil-militar. Requiere integracion operacional compleja. Concesionarios de este tipo de instalaciones deben presupuestar para liaison constante con autoridades militares.

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