Operacion de aerodromo con servicio a aeronaves militares e interceptacion aerea se sujeta a coordinacion entre Secretaria de Defensa Nacional y Marina ademas de esta ley.
La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 03-05-2023
CAPITULO IV De la cesión de derechos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicable solo a aerodromo mixto civil-militar. Requiere integracion operacional compleja. Concesionarios de este tipo de instalaciones deben presupuestar para liaison constante con autoridades militares.
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Art. 31. Acceso autoridades federales aerodromo civil
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Art. 33. Cesion total parcial derechos concesion permiso
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