LAero

Artículo 31. Acceso autoridades federales aerodromo civil

Concesionarios y permisionarios deben permitir acceso a autoridades federales para ejercer funciones y a prestadores de servicios de navegacion aerea. Obligacion de destinar espacio adecuado segun terminos del titulo.

acceso autoridadesservicios navegacionespacios aerodromofuncionarios federales

Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de hospitality operacional. Operadores deben prever espacios administrativos de calidad para autoridades. Negociar dimensiones y terminos en titulo para evitar conflictos post-otorgamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LAero?

Concesionarios y permisionarios deben permitir acceso a autoridades federales para ejercer funciones y a prestadores de servicios de navegacion aerea. Obligacion de destinar espacio adecuado segun terminos del titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Aeropuertos?

Obligacion de hospitality operacional. Operadores deben prever espacios administrativos de calidad para autoridades. Negociar dimensiones y terminos en titulo para evitar conflictos post-otorgamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LAero desde tu celular