Concesionarios y permisionarios deben permitir acceso a autoridades federales para ejercer funciones y a prestadores de servicios de navegacion aerea. Obligacion de destinar espacio adecuado segun terminos del titulo.
Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion de hospitality operacional. Operadores deben prever espacios administrativos de calidad para autoridades. Negociar dimensiones y terminos en titulo para evitar conflictos post-otorgamiento.
Anterior
Art. 30. Notificacion modificaciones estatutos 90 dias
Siguiente
Art. 32. Operacion aerodromo aeronaves militares coordinacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo