Personas concesionarias y permisionarias deben notificar a Secretaria o AFAC con 90 dias de anticipacion cambios en estatutos relativos a disolucion, objeto social, fusion, transformacion, escision o transmision de acciones sin cambio de control.
Las personas concesionarias y permisionarias deben dar aviso a la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, de las modificaciones a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación, escisión y de cualquier transmisión de acciones que no impliquen un cambio de control de la persona concesionaria o permisionaria, noventa días naturales antes de su formalización. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo de preaviso generoso permite tiempo para aprobacion. Procedimiento permite eventos corporativos normales sin tanta friccion como cambios de control. Mantener calendario de notificaciones requeridas.
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