LAero

Artículo 30. Notificacion modificaciones estatutos 90 dias

Personas concesionarias y permisionarias deben notificar a Secretaria o AFAC con 90 dias de anticipacion cambios en estatutos relativos a disolucion, objeto social, fusion, transformacion, escision o transmision de acciones sin cambio de control.

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Texto Legal

Las personas concesionarias y permisionarias deben dar aviso a la Secretaría o a la Agencia Federal de Aviación Civil, según corresponda, de las modificaciones a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación, escisión y de cualquier transmisión de acciones que no impliquen un cambio de control de la persona concesionaria o permisionaria, noventa días naturales antes de su formalización. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de preaviso generoso permite tiempo para aprobacion. Procedimiento permite eventos corporativos normales sin tanta friccion como cambios de control. Mantener calendario de notificaciones requeridas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LAero?

Personas concesionarias y permisionarias deben notificar a Secretaria o AFAC con 90 dias de anticipacion cambios en estatutos relativos a disolucion, objeto social, fusion, transformacion, escision o transmision de acciones sin cambio de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Aeropuertos?

Plazo de preaviso generoso permite tiempo para aprobacion. Procedimiento permite eventos corporativos normales sin tanta friccion como cambios de control. Mantener calendario de notificaciones requeridas.

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