LAero

Artículo 29. Restriccion participacion cruzada transporte aereo

Concesionarios de transporte aereo y aeropuertos limitados a 5% accionario mutuamente. Grupos de operadores no pueden controlar aeroduertos. Excepciones para entidades asignatarias. AFAC reserva aprobacion de cambios de control.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales sólo podrán suscribir, individualmente o en su conjunto, directa o indirectamente, hasta el cinco por ciento de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora. La misma restricción en porcentaje se aplicará cuando la concesionaria de un aeropuerto participe en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo.

En ningún caso, un grupo de concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria de un aeropuerto. La misma restricción se aplicará cuando un grupo de concesionarios de aeropuertos participen en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo.

Las restricciones previstas en el párrafo anterior no serán aplicables a las entidades asignatarias en términos del artículo 14 BIS de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

La Agencia Federal de Aviación Civil se reserva la facultad de aprobación que se derive de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil concesionaria o permisionaria en sus modalidades de transporte aéreo o de aeropuertos, así como lo relativo al control de la misma. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla anti-concentracion de poder economico. Estructura cuidadosa requerida para grupos con multiples lineas de negocio. Entidades asignatarias tienen mayor flexibilidad pero estan bajo escrutinio regulatorio permanente de la AFAC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LAero?

Concesionarios de transporte aereo y aeropuertos limitados a 5% accionario mutuamente. Grupos de operadores no pueden controlar aeroduertos. Excepciones para entidades asignatarias. AFAC reserva aprobacion de cambios de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Aeropuertos?

Regla anti-concentracion de poder economico. Estructura cuidadosa requerida para grupos con multiples lineas de negocio. Entidades asignatarias tienen mayor flexibilidad pero estan bajo escrutinio regulatorio permanente de la AFAC.

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