Construcciones en terrenos adyacentes a aerodromo dentro de zonas de proteccion estan sujetas a restricciones para eliminar obstaculos a operaciones aeronaves.
Las construcciones e instalaciones en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección, estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones de las aeronaves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones se remiten a legislacion complementaria sobre zonas de proteccion. Los abogados deben revisar leyes federales de aviacion civil y reglamentos locales; los contadores deben valuar impact en propiedad adyacente.
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