LAero

Artículo 63. Determinacion horarios y prioridades aterrizaje

El administrador determina horarios de aterrizaje y despegue segun bases equitativas no discriminatorias, escuchando recomendacion del comite de operacion.

horarios aterrizajedespegueequidadprioridadesadministrador

Texto Legal

En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La discrecionalidad del administrador es amplia pero debe justificarse objetivamente. Los operadores aeroeos impugnaran decisiones injustificadas; los abogados deben documentar criterios de asignacion en reglamento para evitar reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAero?

El administrador determina horarios de aterrizaje y despegue segun bases equitativas no discriminatorias, escuchando recomendacion del comite de operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Aeropuertos?

La discrecionalidad del administrador es amplia pero debe justificarse objetivamente. Los operadores aeroeos impugnaran decisiones injustificadas; los abogados deben documentar criterios de asignacion en reglamento para evitar reclamaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LAero desde tu celular