LAero

Artículo 69. Registro tarifas ante AFAC y usuarios

Tarifas de servicios aeroportuarios y complementarios deben registrarse ante AFAC previamente a su vigencia y comunicarse a usuarios.

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Texto Legal

Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro previo es requisito de legalidad de tarifa. Los administradores deben presentar registros con anticipacion suficiente; los contadores deben reconciliar tarifas registradas con sistemas de facturacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LAero?

Tarifas de servicios aeroportuarios y complementarios deben registrarse ante AFAC previamente a su vigencia y comunicarse a usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Aeropuertos?

El registro previo es requisito de legalidad de tarifa. Los administradores deben presentar registros con anticipacion suficiente; los contadores deben reconciliar tarifas registradas con sistemas de facturacion.

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