Tarifas de servicios aeroportuarios y complementarios deben registrarse ante AFAC previamente a su vigencia y comunicarse a usuarios.
Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro previo es requisito de legalidad de tarifa. Los administradores deben presentar registros con anticipacion suficiente; los contadores deben reconciliar tarifas registradas con sistemas de facturacion.
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