LAero

Artículo 68. Opinion COFECE sobre competencia servicios

AFAC solicita opinion de COFECE cuando considere que servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia para establecer regulacion tarifaria.

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Texto Legal

Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para establecer la regulación tarifaria o de precios. Artículo reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opinion de COFECE es clave pero no vinculante juridicamente. Los prestadores de servicios deben participar en analisis de competencia; los abogados deben defender posiciones ante COFECE en procedimientos formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LAero?

AFAC solicita opinion de COFECE cuando considere que servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia para establecer regulacion tarifaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Aeropuertos?

La opinion de COFECE es clave pero no vinculante juridicamente. Los prestadores de servicios deben participar en analisis de competencia; los abogados deben defender posiciones ante COFECE en procedimientos formales.

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