AFAC solicita opinion de COFECE cuando considere que servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia para establecer regulacion tarifaria.
Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, debe solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para establecer la regulación tarifaria o de precios. Artículo reformado DOF 03-05-2023
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La opinion de COFECE es clave pero no vinculante juridicamente. Los prestadores de servicios deben participar en analisis de competencia; los abogados deben defender posiciones ante COFECE en procedimientos formales.
Anterior
Art. 67. Regulacion tarifaria servicios aeroportuarios
Siguiente
Art. 69. Registro tarifas ante AFAC y usuarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo