LAero

Artículo 67. Regulacion tarifaria servicios aeroportuarios

AFAC establece bases de regulacion tarifaria cuando no existen condiciones razonables de competencia, coordina con COFECE para servicios complementarios.

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Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando no existan condiciones razonables de competencia, debe establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias celebren con las personas prestadoras de servicios complementarios, de acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es mecanismo de control de monopolio relevante para concesionarios. Los administradores deben monitorear pronunciamientos de COFECE sobre competencia; los contadores deben establecer mecanismos de ajuste tarifario en presupuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LAero?

AFAC establece bases de regulacion tarifaria cuando no existen condiciones razonables de competencia, coordina con COFECE para servicios complementarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Aeropuertos?

Este es mecanismo de control de monopolio relevante para concesionarios. Los administradores deben monitorear pronunciamientos de COFECE sobre competencia; los contadores deben establecer mecanismos de ajuste tarifario en presupuestos.

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