LAero

Artículo 66. Modificacion operacion por fuerza mayor

La Secretaria de Transportes puede imponer modalidades operativas por caso fortuito o fuerza mayor; AFAC determinara condiciones necesarias en tiempo y proporcion estrictos.

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Texto Legal

Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría está facultada para imponer modalidades a la operación de los aeródromos civiles. En relación con la prestación de los servicios, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará lo correspondiente en el tiempo y proporción estrictamente necesarios. Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPITULO VIII De las tarifas y precios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula de necesidad publica permite intervension gubernamental en operacion. Los contadores deben considerar en analisis de riesgo operativo; los abogados deben documentar cuando se invoca para fundamentar incumplimientos contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAero?

La Secretaria de Transportes puede imponer modalidades operativas por caso fortuito o fuerza mayor; AFAC determinara condiciones necesarias en tiempo y proporcion estrictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Aeropuertos?

Esta clausula de necesidad publica permite intervension gubernamental en operacion. Los contadores deben considerar en analisis de riesgo operativo; los abogados deben documentar cuando se invoca para fundamentar incumplimientos contractuales.

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