Regulacion tarifaria se mantiene mientras subsistan condiciones que la motivaron. Permite tarifas maximas, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia que aseguren servicios de calidad.
La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la hayan motivado. Las personas prestadoras de servicios sujetas a regulación deben solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
CAPITULO IX De la seguridad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulacion tiene caracter dinamico sujeto a revision periodica. Los prestadores deben solicitar opinion de COFECE sobre subsistencia de condiciones; los contadores deben modular proyecciones segun revisiones anticipadas.
Anterior
Art. 69. Registro tarifas ante AFAC y usuarios
Siguiente
Art. 71. Vigilancia seguridad aerodromo responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo