LAero

Artículo 70. Duracion y ajuste regulacion tarifaria

Regulacion tarifaria se mantiene mientras subsistan condiciones que la motivaron. Permite tarifas maximas, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia que aseguren servicios de calidad.

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Texto Legal

La regulación tarifaria o de precios que llegue a aplicarse se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la hayan motivado. Las personas prestadoras de servicios sujetas a regulación deben solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica su opinión sobre la subsistencia de tales condiciones. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia. Esta regulación deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

CAPITULO IX De la seguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulacion tiene caracter dinamico sujeto a revision periodica. Los prestadores deben solicitar opinion de COFECE sobre subsistencia de condiciones; los contadores deben modular proyecciones segun revisiones anticipadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAero?

Regulacion tarifaria se mantiene mientras subsistan condiciones que la motivaron. Permite tarifas maximas, mecanismos de ajuste y periodos de vigencia que aseguren servicios de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Aeropuertos?

La regulacion tiene caracter dinamico sujeto a revision periodica. Los prestadores deben solicitar opinion de COFECE sobre subsistencia de condiciones; los contadores deben modular proyecciones segun revisiones anticipadas.

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