Aeropuertos privados deben usarse exclusivamente segun objeto, requieren valorizacion AFAC y autorizacion Secretaria para gravar o enajenar. Federacion tiene derecho preferente al termino.
Los aeropuertos construidos sobre bienes inmuebles de propiedad privada deben ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, aun cuando fueran gravados o enajenados. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Para gravar o enajenar dichos aeropuertos se requiere previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil y la autorización de la Secretaría. Emitida la autorización, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Al término de la concesión y para mantener en operación el aeropuerto, la Federación tendrá derecho de preferencia para la adquisición del mismo, mediante avalúo que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad, para su arrendamiento.
Sección segunda De los permisos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion contra desvios de uso. Requisito de valuacion AFAC antes de cualquier transaccion inmueble es control de precios encubiertos. Derecho preferente federal al termino genera obligacion de ofrecimiento previo. Registrarse en RPP obligatoriamente.
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Art. 15. Vigencia y prorroga de concesiones
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