LAero

Artículo 17. Permisos para aerodromos no-aeropuerto

AFAC otorga permisos a personas fisicas o morales mexicanas para administracion, operacion y explotacion de aerodromos distintos de aeropuertos. Vigencia hasta 30 anos, prorrogables, con resolucion en 90 dias.

permisosafacaerodromos civiles30 anosplazo resolucion

Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará permisos a personas físicas o a las morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos de los aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para aeródromos de servicio general, el permiso se otorgará exclusivamente a sociedades mercantiles mexicanas, e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

Los permisos que se otorguen deben indicar su vigencia, que no debe exceder treinta años, así como las condiciones y obligaciones correspondientes. Los permisos podrán ser prorrogados por tiempo determinado, sin exceder el plazo original, siempre que se hubiese cumplido con las condiciones y obligaciones establecidas y se acepten las nuevas que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil para su prórroga. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

En el Reglamento de la Ley se establecerán los demás elementos que deben contener los permisos y, en su caso, su prórroga. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil sobre el otorgamiento de permisos debe emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, deberá expresar los motivos para la negación del permiso. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Via mas rapida que licitacion (90 dias vs licitacion). Para aerodromos de servicio general, solo sociedades mercantiles mexicanas. Prorroga limitada a plazo original. Negativa debe fundarse. Importante para inversionistas en aerodromos secundarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LAero?

AFAC otorga permisos a personas fisicas o morales mexicanas para administracion, operacion y explotacion de aerodromos distintos de aeropuertos. Vigencia hasta 30 anos, prorrogables, con resolucion en 90 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Aeropuertos?

Via mas rapida que licitacion (90 dias vs licitacion). Para aerodromos de servicio general, solo sociedades mercantiles mexicanas. Prorroga limitada a plazo original. Negativa debe fundarse. Importante para inversionistas en aerodromos secundarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LAero desde tu celular