LAero

Artículo 17 BIS. Autorizacion de aerodromo temporal fumigacion

La AFAC otorga autorizacion de aerodromo temporal para labores de fumigacion agricola con vigencia de 12 meses, renovable con un mes de anticipacion conforme a disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.

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Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil otorgará la autorización de aeródromos temporales para uso en labores de fumigación agrícola para la atención del control de plagas y enfermedades fitosanitarias en el campo mexicano, con una vigencia de 12 meses expedida a través de las comandancias de región y/o del aeropuerto, pudiéndose renovar con un mes de anticipación a su vencimiento conforme a las disposiciones técnico-administrativas que expida la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es especializada para operaciones agricolas. Los operadores deben solicitar renovacion con 30 dias minimo de anticipacion para evitar interrupciones en sus labores de control de plagas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 BIS del LAero?

La AFAC otorga autorizacion de aerodromo temporal para labores de fumigacion agricola con vigencia de 12 meses, renovable con un mes de anticipacion conforme a disposiciones tecnico-administrativas de la AFAC.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 BIS de la LEY de Aeropuertos?

Esta disposicion es especializada para operaciones agricolas. Los operadores deben solicitar renovacion con 30 dias minimo de anticipacion para evitar interrupciones en sus labores de control de plagas.

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