LAero

Artículo 4. Normativa aplicable supletoria

Establece jerarquia de normas: Constitucion, esta Ley, tratados internacionales, y supletoriamente Ley de Vias Generales, Bienes Nacionales, Aviacion Civil, LFPA, Infraestructura de Calidad y Codigos mercantil y civil.

normas supletoriastratados internacionalesoacijerarquia normativa

Texto Legal

Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley y en los tratados internacionales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en: Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. La Ley de Aviación Civil;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. La Ley de Infraestructura de la Calidad, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

VI. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 18-06-2018, 14-11-2025

Las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, normas oficiales mexicanas, ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, se utilizarán supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante notar que desde reforma 2023 se incorporan normas OACI como referencia tecnica. Para interpretacion de vacios, aplicar orden jerarquico estricto. Los tratados internacionales firmados por Mexico tienen rango supletorio cuando no se oponen a Constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAero?

Establece jerarquia de normas: Constitucion, esta Ley, tratados internacionales, y supletoriamente Ley de Vias Generales, Bienes Nacionales, Aviacion Civil, LFPA, Infraestructura de Calidad y Codigos mercantil y civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Aeropuertos?

Importante notar que desde reforma 2023 se incorporan normas OACI como referencia tecnica. Para interpretacion de vacios, aplicar orden jerarquico estricto. Los tratados internacionales firmados por Mexico tienen rango supletorio cuando no se oponen a Constitucion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LAero desde tu celular