Asigna jurisdiccion federal a todo lo relacionado con construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos. Permite arbitraje entre particulares pero reserva continuidad del servicio publico.
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que aquéllas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de aeropuertos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jurisdiccion federal es exclusiva, por lo que juicios administrativos y civiles deben promoverse ante tribunales federales. El reconocimiento del arbitraje entre particulares permite resolver disputas contractuales eficientemente sin interrumpir operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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