Existe comite nacional de seguridad que emite programa nacional. En aeropuertos funcionan comites locales presididos por comandante AFAC que emiten programas de seguridad.
A nivel nacional deberá existir un comité de seguridad aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que será el encargado de emitir el programa nacional de seguridad aeroportuaria conforme a los lineamientos que señale la Secretaría.
En los aeropuertos deben funcionar comités locales de seguridad, presididos por la persona comandante aeroportuaria de la Agencia Federal de Aviación Civil. Estos comités deben emitir los programas de seguridad correspondientes, previa opinión del comité de seguridad aeroportuaria. Dichos programas, en su caso, deben autorizarse por la Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil para su entrada en vigor. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
CAPITULO IX BIS De la Seguridad de la Aviación Civil Capítulo adicionado DOF 03-05-2023
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los comites locales son estructuras operativas clave de gobierno de seguridad. Los administradores deben participar activamente y documentar recomendaciones; los abogados deben revisar programas de seguridad para cumplimiento legal.
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