El reglamento establece requisitos para administradores aeroportuarios. Los concesionarios deben informar a Secretaria nombramientos dentro de 30 dias naturales. Los actos del administrador se imputan al concesionario.
El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion crucial de imputacion de responsabilidad; todo acto del administrador es acto del concesionario. Requiere diligencia en seleccion, capacitacion y supervisión del administrador; incumplimiento de aviso notarial puede generar sanciones.
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