LAero

Artículo 42. Requisitos del administrador aeroportuario

El reglamento establece requisitos para administradores aeroportuarios. Los concesionarios deben informar a Secretaria nombramientos dentro de 30 dias naturales. Los actos del administrador se imputan al concesionario.

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Texto Legal

El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion crucial de imputacion de responsabilidad; todo acto del administrador es acto del concesionario. Requiere diligencia en seleccion, capacitacion y supervisión del administrador; incumplimiento de aviso notarial puede generar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LAero?

El reglamento establece requisitos para administradores aeroportuarios. Los concesionarios deben informar a Secretaria nombramientos dentro de 30 dias naturales. Los actos del administrador se imputan al concesionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Aeropuertos?

Disposicion crucial de imputacion de responsabilidad; todo acto del administrador es acto del concesionario. Requiere diligencia en seleccion, capacitacion y supervisión del administrador; incumplimiento de aviso notarial puede generar sanciones.

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