LAero

Artículo 49. Prioridad de aeronaves militares y emergencia

Los concesionarios estan obligados a permitir uso prioritario de servicios a aeronaves militares, de busqueda y salvamento, apoyo en desastres y situaciones de emergencia.

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Texto Legal

Todas las personas concesionarias y permisionarias de aeródromos civiles están obligadas a permitir su uso y prestar los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves militares; a aquéllas que se encuentren en actividades de búsqueda y salvamento; a aquéllas que apoyen en casos de desastre, y a las que se encuentren en condiciones de emergencia. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion no exenta de pago; puede generar conflictos con operadores comerciales. Requiere procedimientos claros de priorización operativa y comunicación. Los concesionarios pueden cobrar servicios a precios regulados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LAero?

Los concesionarios estan obligados a permitir uso prioritario de servicios a aeronaves militares, de busqueda y salvamento, apoyo en desastres y situaciones de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Aeropuertos?

Obligacion no exenta de pago; puede generar conflictos con operadores comerciales. Requiere procedimientos claros de priorización operativa y comunicación. Los concesionarios pueden cobrar servicios a precios regulados.

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