LAero

Artículo 48. Clasificacion de servicios aeroportuarios

Los servicios en aeródromos se clasifican en aeroportuarios (infraestructura basica), complementarios (rampa, combustible) y comerciales (venta, arrendamiento). Pueden ser prestados por terceros bajo contrato.

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Texto Legal

Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros; Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

Para la prestación de estos servicios deberá suscribirse contrato con la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del aeródromo civil de que se trate, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a las personas usuarias del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, o por terceros que con él contraten el arrendamiento

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros. Fracción reformada DOF 03-05-2023

Los Servicios a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser proporcionados de manera conjunta por un tercero, exclusivamente cuando se trate de una instalación denominada Base Fija de Operaciones y a favor de prestadores de servicios de transporte aéreo no regular y no comercial, bajo condiciones equitativas y no discriminatoria y sujetándose a las disposiciones relativas contenidas en la presente Ley y su Reglamento, para lo cual deberá de celebrar los contratos respectivos con las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias aeroportuarias en los espacios destinados para tal fin en el programa maestro de desarrollo. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, una Base Fija de Operaciones se define como una instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015

Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que, en su caso, expida la Secretaría, y con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificacion fundamental para modelo operativo; determina responsabilidad, comisiones y obligaciones regulatorias. Las Bases Fijas de Operaciones requieren contratos separados. Esta distincion es critica para audit fiscal de ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LAero?

Los servicios en aeródromos se clasifican en aeroportuarios (infraestructura basica), complementarios (rampa, combustible) y comerciales (venta, arrendamiento). Pueden ser prestados por terceros bajo contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Aeropuertos?

Clasificacion fundamental para modelo operativo; determina responsabilidad, comisiones y obligaciones regulatorias. Las Bases Fijas de Operaciones requieren contratos separados. Esta distincion es critica para audit fiscal de ingresos.

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