LAero

Artículo 47. Control de accesos y zonas restringidas

Los concesionarios responsables del control de accesos, transito de personas y bienes en zonas restringidas, y del mantenimiento libre de obstaculos en areas de equipos de navegacion aérea.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios deberán responsabilizarse del control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en zonas restringidas del aeródromo civil, así como de que las áreas cercanas a los equipos de ayuda a la navegación aérea instalados dentro de los mismos, se mantengan libres de obstáculos que puedan afectar su operación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion critica de seguridad vinculada a responsabilidad penal potencial. Requiere sistemas robustos de identificacion, CCTV y procedimientos de emergencia. La negligencia puede resultar en accidentes y responsabilidad del concesionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LAero?

Los concesionarios responsables del control de accesos, transito de personas y bienes en zonas restringidas, y del mantenimiento libre de obstaculos en areas de equipos de navegacion aérea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Aeropuertos?

Obligacion critica de seguridad vinculada a responsabilidad penal potencial. Requiere sistemas robustos de identificacion, CCTV y procedimientos de emergencia. La negligencia puede resultar en accidentes y responsabilidad del concesionario.

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