LAero

Artículo 46. Infraestructura y servicios de calidad

Los concesionarios deben asegurar que aeródromos civiles cuenten con infraestructura, equipos, señalizacion, servicios medicos y sistemas de organizacion adecuados para operacion segura y eficiente.

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Texto Legal

Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. Artículo reformado DOF 21-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de cumplimiento obligatorio para auditorias de operacion. Define estandares minimos; abarca señalizacion, primeros auxilios y emergencias médicas. Los operadores deben mantener activos registros de inspecciones y certificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LAero?

Los concesionarios deben asegurar que aeródromos civiles cuenten con infraestructura, equipos, señalizacion, servicios medicos y sistemas de organizacion adecuados para operacion segura y eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Aeropuertos?

Norma de cumplimiento obligatorio para auditorias de operacion. Define estandares minimos; abarca señalizacion, primeros auxilios y emergencias médicas. Los operadores deben mantener activos registros de inspecciones y certificaciones.

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